Propuesta Flexible para lograr la máxima satisfacción
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EL SISTEMA DE
ARBITRAJE COMO SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDORES Y
COMERCIANTES
Voluntario,vinculante, gratuito y eficaz
Cuando
un cliente se encuentra en sus manos con un producto o
servicio defectuoso o que no cumple sus expectativas, puede reclamar.
Pero frecuentemente pueden surgir algunas dudas ¿cómo?, ¿a dónde
acudo?, ¿qué hago si no quiero entrar en pleitos con su
consecuente coste? El sistema de arbitraje permite una solución rápida, gratuita y eficaz
entre consumidores o usuarios y comerciantes.
¿Qué es el sistema de arbitraje?
El sistema de arbitraje es un procedimiento de resolución de
controversias que favorece a los consumidores si es aceptado por los
comerciantes (es decir, es voluntario para ellos). Sin
embargo, una vez aceptado el procedimiento por ambas partes
(comerciante y consumidor), la resolución es vinculante, es decir,
firme y de obligado cumplimiento, como si hubiese tenido lugar en una sala
judicial.
¿Cuándo acudir a él?
Cuando el cliente tenga una reclamación respecto a un producto o servicio de un comerciante o empresario y no haya obtenido del comerciante o empresario la adecuada satisfacción. Se recomienda, antes de acudir al proceso arbitral, iniciar un proceso de mediación, que puede solicitarse en las mismas instancias que el de arbitraje. Hay algunas excepciones que reservan el tratamiento del problema a las instancias judiciales competentes: El sistema no es aplicable si existen indicios de delito o se hubiera producido intoxicación, lesión o muerte y tampoco cuando existe ya una resolución judicial, cuando las partes no tienen poder de disposición o si debe intervenir el Ministerio Fiscal por imperativo legal.
¿Quiénes son los protagonistas?
Inicialmente los consumidores, que acuden a la junta
arbitral de consumo de su elección a solicitar la
intervención arbitral, y seguidamente los comerciantes o
empresarios que aceptan el procedimiento arbitral. Cuando
los empresarios aceptan el procedimiento arbitral "a
priori", lo pueden indicar a la junta arbitral que
corresponda al ámbito de comercialización de su producto o
servicio, y esta les otorga el derecho a exponer el
distintivo, lo cual se considera una cualificación de calidad
en la atención de las reclamaciones.
En el caso de que la solicitud siga adelante, se convoca a
un Colegio Arbitral compuesto por tres miembros independientes
y que representan, el primero, al consumidor; el segundo, al
empresario, y, el tercero es el presidente, que pertenecerá a
la Administración Pública de la que dependa la Junta.
Se cita a las partes para una audiencia en la que cada una
expone sus argumentos y aquellas pruebas que consideren
convenientes sin necesidad de un abogado ni procurador. El
Colegio escucha y acuerda las pruebas que estime pertinentes,
costeando la Administración aquéllas que los tres miembros
Colegio consideren oportunas y asumiendo el pago de aquéllas
que las partes propongan.
Al final, su decisión, que recibe el nombre de
laudo, es
firme y ejecutiva. Si las dos partes afectadas llegan a un
consenso durante el arbitraje, el acuerdo se recoge en un
laudo conciliatorio.
El arbitraje puede ser de Derecho, donde los árbitros, en
este caso abogados en ejercicio, dictarán una solución ajustándose
a las normas y leyes, o de Equidad, donde se llegará a un
dictamen según el saber o entender de los árbitros.
Contra el laudo,
solamente, se puede interponer un Recurso
de Anulación por defectos de forma ante la Audiencia
Provincial, en un plazo de diez días desde la notificación,
y un Recurso de Revisión según lo establecido en la
legislación procesal. El cumplimiento del laudo puede ser
impuesto por via judicial, de no ser ejecutado en plazo.
Como contraprestación, las Juntas Arbitrales incorporan la
empresa al Censo Nacional de Empresas Adheridas al Arbitraje y
otorgan al establecimiento un distintivo oficial.
Cuando el consumidor o usuario ve el distintivo sabe que se
encuentra ante un proveedor que le asegura poder resolver los
desacuerdos que puedan producirse a través del Sistema. Además,
esta etiqueta supone calidad, seriedad confianza
y credibilidad para el consumidor.
Además, el Instituto
Nacional de Consumo recoge toda la información
relevante actualizada, incluyendo la forma de contactar con
las diferentes Juntas de Consumo:
A
la Junta Nacional de Consumo se accede: Príncipe
de Vergara, 54
Órganos que intervienen
En la administración del arbitraje, intervienen la Junta
Arbitral de Consumo, donde se presentan las solicitudes
que inician el proceso, y el Colegio Arbitral que
decide sobre el conflicto planteado.
Las fases del Sistema
El proceso comienza con la presentación de una solicitud de
arbitraje a la Junta (dando prioridad a las de ámbito
geográfico inferior o a la que se acuerde por las partes) o a una asociación de consumidores. Tras
este primer paso se comprueba si el comerciante o empresario
está adherido al Sistema. En caso negativo, se le presenta la
solicitud y el comerciante dispone de 15 días para aceptarlo o
no –ahí reside la voluntariedad del mismo-. Si el
empresario rechaza adherirse al sistema de arbitraje, la
solicitud se archiva.
Adhesión de los empresarios o comerciantes
Los empresarios o comerciantes pueden solicitar una oferta pública
de sometimiento para futuros conflictos en la Junta Arbitral
de Consumo. En esta petición, los empresarios pueden limitar
los conflictos que se resolverán mediante el arbitraje.
Para mayor información puede acudir a:
Dirección
Web:
http://www.consumo-inc.es
Dirección
Postal:
Príncipe
de Vergara, 54.
28006.Madrid- España
Teléfono:
91.431.18.36
91.431.18.92
Correo Electrónico
inc@consumo-inc.es
28006 MADRID
Tfno: *91/431.18.36 (288) 91/431.82.25
Fax: 91/578.03.69
junta-nacional@consumo-inc.es